Criptomonedas en Bolivia: ¿es legal comprarlas?
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Sí, según el Banco Central de Bolivia (BCB), desde junio de 2024 se habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago para comprar y vender activos virtuales, como las criptomonedas. El matiz importa: las criptomonedas no son moneda de curso legal, nadie está obligado a aceptarlas como pago y el riesgo de lo que compras es tuyo.
Qué dice la norma del BCB
El BCB publicó el comunicado CP 35/2024 el 26 de junio de 2024. En él explica que la Resolución de Directorio N°082/2024, de 25 de junio de 2024, dejó sin efecto la Resolución de Directorio N°144/2020, de 15 de diciembre de 2020.
Con esa decisión, según el comunicado, se habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago (IEP) para operaciones de compra y venta de activos virtuales. El BCB lo hizo en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
Las normas bolivianas usan el término “activo virtual”. El Decreto Supremo N° 5384, de 7 de mayo de 2025, lo define como una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, así como utilizar como medio alternativo de pago o inversión. No incluye las representaciones digitales de moneda fiduciaria. En esta guía usamos “criptomonedas” como nombre común para esos activos. Bitcoin y ethereum son dos ejemplos.
Qué cambió en 2024
La Resolución de Directorio N°144/2020 quedó sin efecto con la norma de junio de 2024. Desde entonces, el uso de canales e IEP para comprar y vender activos virtuales está habilitado. Ese es el cambio que hay que conocer.
¿Puedo pagar con tarjeta o con transferencia bancaria?
La norma habilita los canales e Instrumentos Electrónicos de Pago en general. Para saber si el medio que tienes en mente sirve para comprar criptomonedas, pregunta a tu banco o a la entidad donde quieres operar si acepta operaciones con activos virtuales. Pide la respuesta por escrito.
¿Es moneda de curso legal? ¿Un comercio debe aceptarla?
No. El BCB recuerda que la única moneda de curso legal en el país es el boliviano, conforme a la Ley N°901 de 28 de noviembre de 1986. Un activo virtual no es moneda de curso legal y no es efectivo.
Tampoco hay obligación de aceptarlos. Según el BCB, la población no tiene obligación de recibir activos virtuales como medio de pago. Un comercio no está obligado a aceptar criptomonedas, aunque tú quieras pagar con ellas, así que confirma con el vendedor antes de comprar algo con cripto.
El papel de la ASFI y la UIF
El comunicado menciona a tres instituciones, cada una con una función distinta:
| Institución | Qué hace, según el comunicado |
|---|---|
| BCB | Habilitó el uso de canales e IEP para comprar y vender activos virtuales, en coordinación con la ASFI y la UIF. |
| ASFI | Efectuará el control de las Entidades de Intermediación Financiera en cuanto a los medios que ofrezcan para adquirir activos virtuales, y brindará educación financiera. |
| UIF | Aplica medidas preventivas para identificar posibles operaciones sospechosas vinculadas a legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. |
El comunicado también anuncia adecuaciones normativas para evitar que las transacciones con activos virtuales sean usadas por organizaciones delictivas.
Las Empresas de Tecnología Financiera del DS 5384
El Decreto Supremo N° 5384 reglamenta las Empresas de Tecnología Financiera. Son empresas especializadas en servicios con innovación tecnológica en los ámbitos de servicios financieros, mercado de valores y seguros.
Según su artículo 4, estas empresas deben constituirse como entidades financieras y tramitar ante la ASFI el permiso de constitución y la licencia de funcionamiento.
Los activos virtuales aparecen en el decreto de dos maneras:
- Como una de las categorías en las que puede trabajar una empresa de este tipo, según su artículo 5: “Soluciones con Blockchain, Activos Tokenizados, Activos Virtuales y/o PSAV”.
- Con la definición de Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): la persona que, con fines de lucro, realiza actividades con activos virtuales para otros. Entre ellas están cambiarlos por monedas fiduciarias, transferirlos o custodiarlos.
El artículo 4 también prohíbe usar en la razón social términos que puedan confundirse con los de las empresas autorizadas. Un nombre parecido, por tanto, no prueba que una empresa tenga licencia. Antes de usar un servicio, pregunta a la ASFI o a la empresa si está autorizada.
El decreto dio a la ASFI hasta cuarenta días hábiles desde su publicación para emitir la reglamentación específica de estas empresas.
Qué riesgos asumes al comprar
El BCB lo dice de forma directa: los riesgos del uso y la comercialización de los activos virtuales los asumen los usuarios. Eso incluye los riesgos de comprar y de vender. Estas son las formas principales en que puedes perder dinero:
- El precio baja. Si vendes por menos de lo que pagaste, pierdes la diferencia. Un precio pasado no garantiza nada sobre el futuro.
- No encuentras quién te lo reciba. Como nadie está obligado a aceptar activos virtuales como pago, puedes tener algo que no puedes gastar donde quieras.
- Falla el servicio. Si la plataforma o la empresa que usas falla o cierra, puedes perder el acceso a lo que compraste.
- Comisiones. Como recomendación general, revisa si la entidad o el servicio cobra cargos por cada operación. Cada cargo reduce lo que realmente recibes.
Antes de invertir, pregúntate cuánto podrías perder sin afectar tus gastos básicos.
En resumen
Según el BCB, desde junio de 2024 se habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago para comprar y vender activos virtuales. El boliviano es la única moneda de curso legal, nadie está obligado a aceptar criptomonedas como pago y el riesgo de la operación es tuyo. Si vas a operar, consulta con un profesional o con tu entidad financiera antes de decidir.
¿Y si hubieras invertido en Bitcoin?
Solo la variación del precio de cierre mensual: no incluye dividendos, comisiones, impuestos ni el tipo de cambio. Lo que pasó antes no garantiza lo que pasará después.
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Preguntas frecuentes
¿Es legal comprar criptomonedas en Bolivia?
Según el BCB, la Resolución de Directorio N°082/2024, de 25 de junio de 2024, habilitó el uso de canales e Instrumentos Electrónicos de Pago para comprar y vender activos virtuales.
¿Las criptomonedas son moneda de curso legal?
No. La única moneda de curso legal en el país es el boliviano, conforme a la Ley N°901 de 28 de noviembre de 1986.
¿Un comercio está obligado a aceptar criptomonedas como pago?
No. Según el BCB, la población no tiene obligación de recibir activos virtuales como medio de pago.
¿Quién asume los riesgos de comprar criptomonedas?
Según el BCB, los riesgos del uso y la comercialización de activos virtuales los asumen los usuarios de esos activos.
Fuentes
- Banco Central de Bolivia: comunicado CP 35/2024, 26 de junio de 2024
- Decreto Supremo N° 5384, 7 de mayo de 2025 (texto en Lexivox)
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